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Legislación › Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.

Disposición transitoria segunda. Contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 31 de enero de 2023.

Disposición transitoria segunda. Contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 31 de enero de 2023.

Para los contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 31 de enero de 2023, se podrá realizar la inscripción de los anexos e información complementaria, así como las modificaciones contractuales, referidos a dichos contratos alimentarios y cuando éstos se hubieran producido con posterioridad a dicha fecha, sin que hasta el 30 de junio de 2023 exista obligación de acuerdo a la disposición adicional segunda.

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