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Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 21 de diciembre de 2022 · Último cambio el 21 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor.
- Artículo 4. Requisitos de temperatura de los productos alimenticios.
- Artículo 5. Operaciones de congelación, descongelación y recongelación de alimentos.
- Artículo 6. Requisitos específicos para las comidas preparadas.
- Artículo 7. Requisitos específicos para las carnes frescas, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos.
- Artículo 8. Requisitos específicos para los productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos.
- Artículo 9. Requisitos específicos para los alimentos elaborados con huevo.
- Artículo 10. Zonas de degustación en el comercio al por menor.
- Artículo 11. Identificación de los productos elaborados en el comercio al por menor.
- Artículo 12. Responsabilidades de los operadores de máquinas expendedoras.
- Artículo 13. Suministro directo de alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada.
- Artículo 14. Acceso de animales a los establecimientos de comercio al por menor.
- Artículo 15. Establecimientos con perros o gatos propios destinados a interactuar con la clientela.
- Artículo 16. Donación de alimentos.
- Artículo 17. Alimentos con defectos que no afectan a la seguridad de los mismos.
- Artículo 18. Empleo de recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Procedimiento para la concesión de adaptaciones de los requisitos de higiene en establecimientos de comercio al por menor.
- Artículo 20. Flexibilidad del sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Controles oficiales.
- Artículo 22. Régimen sancionador.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


