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Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 21 de diciembre de 2022 · Último cambio el 4 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del reglamento.
  3. Disposición adicional única. Referencias al Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
  6. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  7. Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  8. Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
  9. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  10. [firma]
  11. REGLAMENTO
  12. TÍTULO I
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 1. Objeto.
  15. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  16. Artículo 3. Normativa aplicable a las autorizaciones.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 4. Definiciones.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 5. Responsabilidad.
  21. TÍTULO II
  22. CAPÍTULO ÚNICO
  23. Artículo 6. Principios generales.
  24. TÍTULO III
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 7. Justificación de las prácticas.
  27. Artículo 8. Prohibiciones y requisitos especiales.
  28. CAPÍTULO II
  29. Artículo 9. Restricciones de dosis.
  30. CAPÍTULO III
  31. Artículo 10. Aplicación.
  32. Artículo 11. Límites de dosis para los trabajadores expuestos.
  33. Artículo 12. Límite de dosis durante el embarazo y de actividades durante la lactancia.
  34. Artículo 13. Límite de dosis para personas en formación y estudiantes.
  35. Artículo 14. Exposición especialmente autorizada.
  36. Artículo 15. Límites de dosis para los miembros del público.
  37. CAPÍTULO IV
  38. Artículo 16. Criterios de estimación de dosis.
  39. TÍTULO IV
  40. CAPÍTULO I
  41. Artículo 17. Principios de protección ocupacional de los trabajadores.
  42. CAPÍTULO II
  43. Sección 1
  44. Artículo 18. Evaluación y clasificación de zonas.
  45. Artículo 19. Medidas en los lugares de trabajo.
  46. Artículo 20. Requisitos de las zonas.
  47. Sección 2
  48. Artículo 21. Límite de edad para trabajadores expuestos.
  49. Artículo 22. Clasificación de trabajadores expuestos.
  50. Sección 3
  51. Artículo 23. Información y formación.
  52. Sección 4
  53. Artículo 24. Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos.
  54. Artículo 25. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
  55. Artículo 26. Autorización y organización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
  56. Artículo 27. Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
  57. Artículo 28. Funciones del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
  58. Artículo 29. Técnico en protección radiológica.
  59. Artículo 30. Disposiciones específicas para los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica de centros o instituciones sanitarias.
  60. CAPÍTULO III
  61. Sección 1
  62. Artículo 31. Vigilancia radiológica de los lugares de trabajo.
  63. Sección 2
  64. Artículo 32. Vigilancia individual.
  65. Artículo 33. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A.
  66. Artículo 34. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B.
  67. Artículo 35. Estimaciones especiales de dosis.
  68. Artículo 36. Sistemática aplicable a la dosimetría de área.
  69. Artículo 37. Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia.
  70. Artículo 38. Superación de los límites de dosis.
  71. Sección 3
  72. Artículo 39. Historial dosimétrico y registros adicionales.
  73. Artículo 40. Contenido del historial dosimétrico individual.
  74. Artículo 41. Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia.
  75. Artículo 42. Comunicación de dosis.
  76. Artículo 43. Archivo de documentación.
  77. CAPÍTULO IV
  78. Sección 1
  79. Artículo 44. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.
  80. Artículo 45. Exámenes de salud.
  81. Artículo 46. Examen de salud previo.
  82. Artículo 47. Exámenes de salud periódicos.
  83. Artículo 48. Clasificación médica.
  84. Artículo 49. Historial clínico-laboral.
  85. Sección 2
  86. Artículo 50. Vigilancia especial de la salud.
  87. Artículo 51. Medidas adicionales.
  88. Sección 3
  89. Artículo 52. Recursos.
  90. CAPÍTULO V
  91. Artículo 53. Protección para personas en formación y estudiantes.
  92. CAPÍTULO VI
  93. Artículo 54. Protección ocupacional de los trabajadores externos.
  94. Artículo 55. Obligaciones de la empresa externa. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
  95. Artículo 56. Obligaciones del titular de la instalación o actividad.
  96. Artículo 57. Obligaciones de los trabajadores externos.
  97. Artículo 58. Carné radiológico.
  98. TÍTULO V
  99. CAPÍTULO ÚNICO
  100. Artículo 59. Principios básicos.
  101. Artículo 60. Principios generales.
  102. Artículo 61. Responsabilidades.
  103. Artículo 62. Evacuación de efluentes radiactivos y residuos radiactivos sólidos.
  104. Artículo 63. Niveles de emisión de efluentes radiactivos.
  105. Artículo 64. Estimación de las dosis recibidas por los miembros del público.
  106. Artículo 65. Archivo de documentación e información a los miembros del público.
  107. Artículo 66. Equipamiento en relación con los efluentes y los residuos radiactivos sólidos.
  108. TÍTULO VI
  109. CAPÍTULO ÚNICO
  110. Artículo 67. Principios generales.
  111. Artículo 68. Intervención en caso de emergencia nuclear o radiológica.
  112. Artículo 69. Exposición del personal de intervención en emergencia.
  113. Artículo 70. Exposición de los miembros del público en emergencia.
  114. TÍTULO VII
  115. CAPÍTULO I
  116. Artículo 71. Optimización de la protección.
  117. Artículo 72. Niveles de referencia.
  118. CAPÍTULO II
  119. Artículo 73. Principios generales.
  120. Artículo 74. Intervención en zonas contaminadas.
  121. CAPÍTULO III
  122. Sección 1
  123. Artículo 75. Obligaciones del titular.
  124. Artículo 76. Estimación del promedio anual de la concentración de radón.
  125. Sección 2
  126. Artículo 77. Establecimiento del Plan Nacional contra el Radón.
  127. Artículo 78. Comité del Plan Nacional contra el Radón.
  128. Artículo 79. Listado de términos municipales de actuación prioritaria.
  129. CAPÍTULO IV
  130. Artículo 80. Obligaciones de los suministradores de materiales de construcción.
  131. CAPÍTULO V
  132. Artículo 81. Obligaciones de las compañías aéreas.
  133. TÍTULO VIII
  134. CAPÍTULO I
  135. Artículo 82. Régimen de inspección. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
  136. CAPÍTULO II
  137. Artículo 83. Infracciones y sanciones.
  138. TÍTULO IX
  139. CAPÍTULO ÚNICO
  140. Artículo 84. Autoridades competentes.
  141. Disposición adicional primera. Prevención de riesgos laborales.
  142. Disposición adicional segunda. Transporte de material radiactivo.
  143. Disposición adicional tercera. Código Técnico de la Edificación.
  144. Disposición adicional cuarta. Tratamiento de datos de carácter personal.
  145. Disposición adicional quinta. Punto de contacto con otros Estados miembros.
  146. Disposición adicional sexta. Colaboración en materia de vigilancia de la exposición al radón en los lugares de trabajo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y entre el Consejo de Seguridad Nuclear y otras administraciones públicas competentes en materia laboral.
  147. Disposición adicional séptima. Declaración y registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
  148. Disposición adicional octava. Régimen de inspección y obligaciones del titular. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
  149. Disposición adicional novena. Procedimiento de declaración de las actividades a realizar por las empresas externas. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
  150. Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones vigentes.
  151. Disposición transitoria segunda. Límites de dosis al cristalino.
  152. Disposición transitoria tercera. Estimación de las dosis por exposición interna.
  153. Disposición transitoria cuarta. Servicios de dosimetría personal de radón.
  154. ANEXO I
  155. ANEXO II
  156. ANEXO III
  157. ANEXO IV
  158. ANEXO V
  159. ANEXO VI
  160. ANEXO VII
  161. ANEXO VIII