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Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 21 de diciembre de 2022 · Último cambio el 4 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional única. Referencias al Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Normativa aplicable a las autorizaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Definiciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Responsabilidad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 6. Principios generales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Justificación de las prácticas.
- Artículo 8. Prohibiciones y requisitos especiales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Restricciones de dosis.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Aplicación.
- Artículo 11. Límites de dosis para los trabajadores expuestos.
- Artículo 12. Límite de dosis durante el embarazo y de actividades durante la lactancia.
- Artículo 13. Límite de dosis para personas en formación y estudiantes.
- Artículo 14. Exposición especialmente autorizada.
- Artículo 15. Límites de dosis para los miembros del público.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Criterios de estimación de dosis.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Principios de protección ocupacional de los trabajadores.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 18. Evaluación y clasificación de zonas.
- Artículo 19. Medidas en los lugares de trabajo.
- Artículo 20. Requisitos de las zonas.
- Sección 2
- Artículo 21. Límite de edad para trabajadores expuestos.
- Artículo 22. Clasificación de trabajadores expuestos.
- Sección 3
- Artículo 23. Información y formación.
- Sección 4
- Artículo 24. Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos.
- Artículo 25. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 26. Autorización y organización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 27. Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
- Artículo 28. Funciones del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
- Artículo 29. Técnico en protección radiológica.
- Artículo 30. Disposiciones específicas para los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica de centros o instituciones sanitarias.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 31. Vigilancia radiológica de los lugares de trabajo.
- Sección 2
- Artículo 32. Vigilancia individual.
- Artículo 33. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A.
- Artículo 34. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B.
- Artículo 35. Estimaciones especiales de dosis.
- Artículo 36. Sistemática aplicable a la dosimetría de área.
- Artículo 37. Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia.
- Artículo 38. Superación de los límites de dosis.
- Sección 3
- Artículo 39. Historial dosimétrico y registros adicionales.
- Artículo 40. Contenido del historial dosimétrico individual.
- Artículo 41. Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia.
- Artículo 42. Comunicación de dosis.
- Artículo 43. Archivo de documentación.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 44. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.
- Artículo 45. Exámenes de salud.
- Artículo 46. Examen de salud previo.
- Artículo 47. Exámenes de salud periódicos.
- Artículo 48. Clasificación médica.
- Artículo 49. Historial clínico-laboral.
- Sección 2
- Artículo 50. Vigilancia especial de la salud.
- Artículo 51. Medidas adicionales.
- Sección 3
- Artículo 52. Recursos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 53. Protección para personas en formación y estudiantes.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 54. Protección ocupacional de los trabajadores externos.
- Artículo 55. Obligaciones de la empresa externa. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
- Artículo 56. Obligaciones del titular de la instalación o actividad.
- Artículo 57. Obligaciones de los trabajadores externos.
- Artículo 58. Carné radiológico.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 59. Principios básicos.
- Artículo 60. Principios generales.
- Artículo 61. Responsabilidades.
- Artículo 62. Evacuación de efluentes radiactivos y residuos radiactivos sólidos.
- Artículo 63. Niveles de emisión de efluentes radiactivos.
- Artículo 64. Estimación de las dosis recibidas por los miembros del público.
- Artículo 65. Archivo de documentación e información a los miembros del público.
- Artículo 66. Equipamiento en relación con los efluentes y los residuos radiactivos sólidos.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 67. Principios generales.
- Artículo 68. Intervención en caso de emergencia nuclear o radiológica.
- Artículo 69. Exposición del personal de intervención en emergencia.
- Artículo 70. Exposición de los miembros del público en emergencia.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 71. Optimización de la protección.
- Artículo 72. Niveles de referencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 73. Principios generales.
- Artículo 74. Intervención en zonas contaminadas.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 75. Obligaciones del titular.
- Artículo 76. Estimación del promedio anual de la concentración de radón.
- Sección 2
- Artículo 77. Establecimiento del Plan Nacional contra el Radón.
- Artículo 78. Comité del Plan Nacional contra el Radón.
- Artículo 79. Listado de términos municipales de actuación prioritaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 80. Obligaciones de los suministradores de materiales de construcción.
- CAPÍTULO V
- Artículo 81. Obligaciones de las compañías aéreas.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 82. Régimen de inspección. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 83. Infracciones y sanciones.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 84. Autoridades competentes.
- Disposición adicional primera. Prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional segunda. Transporte de material radiactivo.
- Disposición adicional tercera. Código Técnico de la Edificación.
- Disposición adicional cuarta. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Disposición adicional quinta. Punto de contacto con otros Estados miembros.
- Disposición adicional sexta. Colaboración en materia de vigilancia de la exposición al radón en los lugares de trabajo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y entre el Consejo de Seguridad Nuclear y otras administraciones públicas competentes en materia laboral.
- Disposición adicional séptima. Declaración y registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
- Disposición adicional octava. Régimen de inspección y obligaciones del titular. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
- Disposición adicional novena. Procedimiento de declaración de las actividades a realizar por las empresas externas. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
- Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Límites de dosis al cristalino.
- Disposición transitoria tercera. Estimación de las dosis por exposición interna.
- Disposición transitoria cuarta. Servicios de dosimetría personal de radón.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII


