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Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 22 de diciembre de 2022 · Último cambio el 28 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 2. Miembro nacional de España en Eurojust.
- Artículo 3. Adjunto del miembro nacional.
- Artículo 4. Asistente del miembro nacional.
- Artículo 5. Requisitos para la candidatura del miembro nacional, del adjunto y del asistente.
- Artículo 6. Selección y nombramiento del miembro nacional, del adjunto y del asistente.
- Artículo 7. Situación administrativa, independencia funcional y adscripción orgánica del miembro nacional, del adjunto y del asistente.
- Artículo 8. Incompatibilidades del miembro nacional, del adjunto y del asistente.
- Artículo 9. Cese del miembro nacional, del adjunto y del asistente.
- Artículo 10. Memoria de actividades.
- Sección 2
- Artículo 11. Ejercicio de las competencias del miembro nacional de España en Eurojust.
- Artículo 12. Acceso e intercambio de información con el miembro nacional.
- Sección 3
- Artículo 13. Corresponsales nacionales de Eurojust.
- Artículo 14. Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust.
- Artículo 15. Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.
- Artículo 16. Sistema de coordinación nacional de Eurojust.
- Artículo 17. Funcionamiento del Sistema de coordinación nacional de Eurojust.
- Artículo 18. Funciones del coordinador nacional de Eurojust.
- Sección 4
- Artículo 19. Deber de colaboración.
- Artículo 20. Actuaciones a instancia de Eurojust.
- Artículo 21. Solicitud de intervención de Eurojust.
- Artículo 22. Transmisión de información a Eurojust.
- Artículo 23. Remisión a España de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Solicitud de contacto a la autoridad competente de otro Estado miembro ante la sospecha de un conflicto de jurisdicción.
- Artículo 25. Respuesta a la solicitud de contacto recibida por la autoridad española competente ante un eventual conflicto de jurisdicción.
- Artículo 26. Decisión en relación con el conflicto de jurisdicción.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Nombramiento y cese de los puntos de contacto.
- Artículo 28. Funciones de los puntos de contacto.
- Artículo 29. Del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación.
- Artículo 30. Funciones del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación.
- Artículo 31. Del corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Creación de plazas, nombramiento y cese.
- Artículo 33. Adquisición de la condición de punto de contacto de redes de cooperación jurídica internacional.
- Disposición adicional primera. Régimen retributivo. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


