Legislación › Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
ANEXO IV
ANEXO IV
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público
Don/Doña ................................................. con DNI/NIF ........................, como titular del suministro con CUPS .............................., con domicilio a efectos de notificaciones en .............................................., ..................................... en nombre propio/representado por la comercializadora .......................................,
DECLARA
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al que se refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y, de modo particular, que dicho punto de recarga es de acceso público.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la situación del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del derecho a la aplicación del mencionado peaje.
Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de la aplicación del peaje de transporte y distribución para los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En ......................................., a ..... de ............................. de 20.....
Firma:


