Legislación › Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Artículo 16. Sanciones accesorias.
Artículo 16. Sanciones accesorias.
El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar, como sanciones accesorias, en el caso de infracciones muy graves, las siguientes:
a) Prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC distintas a la que se refiera la infracción durante un máximo de dos años, siempre que no se haya impuesto una penalización equivalente conforme al artículo 9.
b) La inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años.


