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Legislación › Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.

Artículo 28. Seguimiento sistemático.

Artículo 28. Seguimiento sistemático.

1. Finalizada la evaluación externa de un centro docente militar o de un organismo de gestión de la enseñanza, estos emprenderán las acciones a desarrollar, que se concretarán en los correspondientes planes de mejora.

2. El seguimiento de los planes de mejora corresponderá, para los centros docentes militares, a la comisión de calidad del propio centro evaluado y al organismo de gestión de la enseñanza del que dependa dicho centro.

3. Para los organismos de gestión de la enseñanza, corresponderá a la persona titular del correspondiente organismo.

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