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Legislación › Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

Disposición adicional quinta. Impulso de medidas favorecedoras del mantenimiento del empleo en caso de discapacidad sobrevenida.

Disposición adicional quinta. Impulso de medidas favorecedoras del mantenimiento del empleo en caso de discapacidad sobrevenida.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá ante los organismos o administraciones competentes, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, la modificación o adaptación de la legislación para que se permita la compatibilidad parcial temporal del empleo de personas con discapacidad sobrevenida con la percepción de la pensión, que facilite su incorporación progresiva.

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