LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Artículo 37. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para financiar las ayudas al gasóleo profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2022 y la del 30 de junio de 2023. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para financiar las ayudas al gasóleo profesional.
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos anteriores se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto para 2023 de la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 474 «Apoyo público a empresas por consumo de gasóleo. RDL 20/2022, de 27 de diciembre» por un importe de 1.000 euros.
2. Mensualmente se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades abonadas por las ayudas gestionadas y acordadas por estas Instituciones correspondientes a beneficiarios con domicilio fiscal en sus respectivos territorios.
3. El crédito extraordinario anterior tendrá carácter ampliable e incorporable y su importe se ampliará por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al consumo de combustibles.
4. La financiación del crédito extraordinario y de las ampliaciones de crédito se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A la financiación de la incorporación le resultara de aplicación lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo.
7. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.
8. A los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados en este Real Decreto-Ley no le será de aplicación la restricción prevista en el artículo 52.1 c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2022 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →