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Legislación › Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 6. Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento.

Artículo 6. Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento.

1. Requisitos de las formaciones.

a) Haber sido promovidas por cualquiera de las federaciones deportivas españolas o autonómicas de atletismo, baloncesto, balonmano, vela o judo entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007.

b) Tener el aval de la federación española correspondiente, a efectos de su reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes.

c) Estar acreditadas con las actas y plan de estudios, con expresión de la carga lectiva que, como mínimo, será la establecida en el real decreto que regula el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior de la modalidad.

2. Corresponderá al Consejo Superior de Deportes, mediante resolución, determinar el reconocimiento de las formaciones federativas a que se refiere el artículo 6.1 de la presente orden.

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