LexTotal

Legislación › Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

Artículo 7. Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 10 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (392 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).
1. El Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA) se ocupa de la interrelación en el ámbito de la innovación y la formación agroalimentaria.
2.
Se crea el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA), tal y como se define en el artículo 3.9 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Plan Estratégico de la PAC de España, adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de facilitar la colaboración, cooperación y coordinación del SCIA para la gestión y coordinación de las políticas de I+D+i en materia agroalimentaria, de modo que se ponga la investigación científica al servicio de las necesidades sectoriales, dando respuesta a los desafíos presentes y futuros.
3. Serán
cuya composición, funciones del Órgano de coordinación del SCIA, cuantas tareas sean requeridas para cumplir su objetivo, y en particular, asegurar la adecuada coordinación entre las diferentes Administraciones competentes en materia agroalimentaria y de innovación, asesoramiento y formación y partes interesadas, facilitando su gobernanza.
4. Órgano de coordinación del SCIA estará compuesto por el titular de la Dirección General competente en materia de innovación, formación y asesoramiento agroalimentario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que lo presidirá; las comunidades autónomas, así como representantes de los órganos de la Administración General
régimen de Estado entre cuyas competencias funcionamiento se encuentre la generación de conocimiento para su uso recogen en la agricultura, comprendiendo la investigación, la innovación, la trasferencia del conocimiento, la formación y el asesoramiento. Adicionalmente contará con representantes Real Decreto 116/2024, de la sociedad civil y entidades representativas del sector como organizaciones profesionales agrarias, colegios profesionales, asociaciones ecologistas, asociaciones 30 de consumidores, plataformas tecnológicas, entre otros, nombrados enero, por el Presidente, a propuesta de los integrantes del órgano.
5. Quien represente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
que lo presidirá, coordinará y moderará las reuniones y nombrará a los miembros previstos en se regula el apartado anterior.
6. El
Órgano de coordinación del SCIA podrá funcionar en pleno o mediante grupos de trabajo. Uno de ellos, denominado comisión institucional, estará compuesto por el titular de la Dirección General Sistema de Desarrollo Rural, Conocimiento e Innovación y Formación Agroalimentaria y los representantes designados por las comunidades autónomas. Habrá también grupos de trabajo de coordinación de la I+D+i; formación; y asesoramiento.
7. El Órgano de coordinación del SCIA podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Se podrán desarrollar las reuniones y tomar decisiones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos, basados en las tecnologías de la comunicación.
Agricultura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2384 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →