Legislación › Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 16 de octubre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (556 palabras).
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ANEXO III
Comunicaciones en tiempo y forma para el seguimiento la elaboración del informe anual del rendimiento (IAR) y el seguimiento de las medidas no incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España
1. De acuerdo con el artículo 130 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, el organismo de coordinación de organismos pagadores habilitará un sistema electrónico de información para el reporte de los datos a tener en cuenta en la elaboración del informe anual del rendimiento, que incluya información a nivel de beneficiario y operación.
Además, en caso necesario, efectuará las adaptaciones oportunas para adecuar dicho sistema a los requisitos de información de cada ejercicio financiero.
2. El organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de coordinación de organismos pagadores la información necesaria, desagregada por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados del Plan Estratégico de la PAC de España y de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014:
a) A más tardar el 31 de enero, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre.
b) A más tardar el 30 de abril, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
c) A más tardar el 31 de julio, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
d) A más tardar el 10 de noviembre, en el caso de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre.
2. El 20 No obstante, en caso de noviembre, que el sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento no se encuentre operativo para la carga de datos por parte del organismo pagador al inicio del ejercicio financiero, de alguno de los tipos de intervenciones que forman parte del plan estratégico de la PAC (pagos directos, intervenciones en determinados sectores e intervenciones para el desarrollo rural), el plazo inicial a considerar para el reporte del tipo de intervención de que se trate será el correspondiente al periodo en que el sistema comience a estar operativo.
En todo caso, el organismo de coordinación de organismos pagadores informará y remitirá a velará porque el mencionado sistema de reporte esté operativo para la carga de datos por parte de los organismos pagadores toda con un margen de tiempo suficiente que les permita remitir la totalidad de la información solicitada desagregada por beneficiario correspondiente al gasto declarado a la Comisión Europea necesaria en el ejercicio, a más tardar, el 10 de noviembre, posterior a la finalización del ejercicio.
3. A partir de la información referida en el apartado anterior, a más tardar, el 17 de noviembre, el organismo de coordinación de organismos pagadores pondrá a disposición de los organismos pagadores la información cuantitativa correspondiente a su ámbito territorial que servirá para la liquidación elaboración del informe anual de rendimiento, en particular, para el cálculo de los indicadores de realización y de resultados y de los importes unitarios realizados, para su revisión y validación. Asimismo, elaborará una versión preliminar del informe anual del rendimiento.
3. El A fin de asegurar la integridad y la calidad de dicha información cuantitativa, su elaboración y puesta a disposición requerirá que el organismo pagador remitirá haya completado previamente el reporte de la información desagregada a nivel de beneficiario correspondiente al gasto declarado a la Comisión Europea, para cada uno de los tres tipos de intervenciones que forman parte del plan estratégico citados anteriormente.
4. El organismo pagador revisará y validará la información cuantitativa a que se refiere el apartado anterior, efectuando las correcciones o modificaciones necesarias hasta el 12 de certificación diciembre. A partir de dicha información, el organismo de coordinación de organismos pagadores elaborará una nueva versión validada tanto de la información cuantitativa correspondiente a cada organismo pagador como del informe anual de del rendimiento, y la pondrá a disposición de los organismos de certificación y del organismo coordinador de organismos de certificación a más tardar, el 15 de diciembre.
4. 5. Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, a más tardar tardar, el 10 de enero.
5. Los 6. A partir de la información cuantitativa de todos los organismos pagadores remitirán pagadores, certificada conforme a los informes anuales de rendimientos certificados al apartados anteriores, el organismo de coordinación de organismos pagadores elaborará una versión certificada del informe anual de rendimiento y la pondrá a disposición del organismo coordinador de organismos de certificación, a más tardar tardar, el 10 17 de enero. enero para la emisión del dictamen sobre la compilación del informe a que hace referencia el artículo 10.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
6. 7. El organismo de coordinación de organismos pagadores enviará el único presentará, a través del sistema informático de la Comisión Europea, la versión definitiva del informe anual de rendimiento definitivo que corresponde al organismo coordinador de organismos dictamen de certificación a más tardar referido en el 17 apartado anterior, de enero. acuerdo con lo establecido en el artículo 17.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20583 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


