Legislación › Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 132. Resolución de pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 132. Resolución de pago.
1. A efectos de que las comunidades autónomas puedan hacer la correspondiente previsión presupuestaria, antes del 1 de julio de cada año natural, por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA O.A., se establecerá el importe estimado que cada comunidad autónoma tendrá que aportar, en el año siguiente, para la cofinanciación de las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123.
En dicha resolución se incluirá la información relativa a los costes efectivos de las aplicaciones informáticas en el año natural en la que se emita la misma, que serán los costes que se tengan en cuenta como referencia para la determinación anual de la cofinanciación que se solicita.
Dicha resolución indicará igualmente, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 134, las tarifas aplicables a la generación de ortofotos y a los controles de calidad de los vuelos fotogramétricos, incluida su posible mejora, conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, y que servirá para establecer el coste máximo a asumir por la comunidad autónoma que se acoja a alguna de estas dos opciones.
2. Una vez finalice dicho año natural, antes del 31 de enero del año siguiente, la persona titular de la Presidencia FEGA, O.A. emitirá una resolución definitiva de pago confirmando explícitamente al organismo pagador que cumple realmente sus tareas y describiendo los medios utilizados a tal fin e indicando, en función del gasto final realizado en el año previo, la cantidad que cada comunidad autónoma deberá abonar para cofinanciar las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123 y que estén siendo utilizadas por cada comunidad autónoma. La citada resolución indicará la fecha antes de la cual deberá hacerse efectivo el ingreso por la comunidad autónoma correspondiente.
En el caso de las comunidades autónomas que elaboren su ortofotografía de acuerdo con el PNOA y por tanto estén acogidas al artículo 134.2, la resolución definitiva se emitirá en el plazo de un mes desde la certificación de la entrega.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23421 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-20583 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-20404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2023-26460 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


