Legislación › Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 132. Resolución de pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 10 de octubre de 2024.
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Artículo 132. Resolución de pago.
1. A efectos de que las comunidades autónomas puedan hacer la correspondiente previsión presupuestaria, antes del 1 de julio de cada año natural, por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA O.A., se establecerá el importe estimado que cada comunidad autónoma tendrá que aportar, en el año siguiente, para la cofinanciación de las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123.
En dicha resolución se incluirá la información relativa a los costes efectivos de las aplicaciones informáticas en el año natural en la que se emita la misma, que serán los costes que se tengan en cuenta como referencia para la determinación anual de la cofinanciación que se solicita.
Dicha resolución indicará igualmente, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 134, las tarifas aplicables a la generación de ortofotos y a los controles de calidad de los vuelos fotogramétricos, incluida su posible mejora, conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, y que servirá para establecer el coste máximo a asumir por la comunidad autónoma que se acoja a alguna de estas dos opciones.
2. Una vez finalice dicho año natural, antes Antes del 31 de enero del diciembre de cada año siguiente, natural, la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. O.A., emitirá una resolución definitiva de pago pago, confirmando explícitamente al organismo pagador que cumple realmente sus tareas y describiendo los medios utilizados a tal fin e indicando, en función del gasto final realizado en el año previo, ese año, la cantidad que cada comunidad autónoma deberá abonar para cofinanciar las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123 y que estén siendo utilizadas por cada comunidad autónoma. La citada resolución indicará la fecha antes autónoma, incluyendo una motivación de la cual cómo se han determinado dichas cantidades. El ingreso a realizar por cada comunidad autónoma deberá hacerse efectivo el ingreso antes del 31 de marzo del año natural siguiente al de la resolución. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde el 31 de marzo de cada año hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma correspondiente. en el año siguiente.
Si el pago no se ha hecho efectivo antes del 31 de julio del año siguiente al de la resolución definitiva, conllevará la pérdida del derecho al uso de las aplicaciones informáticas que el FEGA, O.A., ha puesto a disposición de la correspondiente comunidad autónoma. A tal efecto, el FEGA, O.A., emitirá una resolución que refleje este extremo.
En el caso de las comunidades autónomas que elaboren su ortofotografía de acuerdo con el PNOA y por tanto estén acogidas hayan alcanzado un acuerdo, conforme al artículo 134.2, 134.3, para la mejora de las ortofotos utilizadas en la actualización del SIGPAC, la resolución definitiva se emitirá establecerá el incremento del coste que debe ser abonado como un pago complementario en el plazo máximo de un mes dos meses tras la certificación de la entrega de la ortofoto provisional a la comunidad autónoma. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde la fecha de la certificación de la entrega. entrega hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23421 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-20583 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-20404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2023-26460 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


