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Legislación › Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 23. Sistema de comunicaciones con los agricultores y aporte de datos de valor equivalente y de evidencias adicionales.

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Artículo 23. Sistema de comunicaciones con los agricultores y aporte de datos de valor equivalente y de evidencias adicionales.
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un Sistema de comunicación con los beneficiarios. Dicho sistema cubrirá, al menos, los siguientes elementos:
a) Información relevante de las superficies en las que no se reúnan las condiciones de subvencionabilidad.
b) La detección de superficies o usos no subvencionables.
c) Cambios en las categorías de las superficies agrícolas: tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.
d) Resultados provisionales del Sistema de monitorización de superficies, incluyendo tanto los incumplimientos manifiestos como los resultados considerados no concluyentes.
e) Pruebas adicionales solicitadas a los beneficiarios, en forma de fotografías geoetiquetadas, en el marco de acciones de seguimiento.
Este sistema de comunicación deberá ejecutarse por medios exclusivamente electrónicos, quedando los beneficiarios obligados a emplear estos medios para relacionarse con la administración, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7.1.
2. Los elementos enunciados en el apartado 1 deberán ser comunicados a los beneficiarios en los plazos indicados en el artículo 112 del Real Decreto 1048/de 1048/2022, de 27 de diciembre. El plazo de respuesta a dichas comunicaciones por parte de los agricultores se ajustará a lo indicado en dicha disposición.
3. Para aquellos requisitos de subvencionabilidad que sólo puedan ser monitorizados mediante el uso de fotografías geoetiquetadas, si Si el agricultor no las hubiera presentado responde en tiempo y forma, se considerará que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido. Se procederá de forma análoga ante la falta No obstante, en el caso de respuesta del agricultor ante las solicitudes de fotografías geoetiquetadas aportadas como evidencias adicionales mencionadas en adicionales, si el apartado 1 o agricultor no las fotografías presentadas fuera del plazo indicado suministrara en los plazos indicados, se considerará que el apartado 2. agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicarán penalizaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-20404 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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