LexTotal

Legislación › Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 45. Controles relativos a la figura de nuevo agricultor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Controles relativos a la figura de nuevo agricultor.
Se realizarán las mismas comprobaciones descritas para jóvenes agricultores, pero referidas en este caso a nuevos agricultores, para los requisitos de formación o capacitación, incorporación como responsable de la explotación, que se trate de una incorporación reciente y por primera vez en el caso de la ayuda básica a la renta, y figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de una actividad agraria en el año de solicitud de la ayuda. ayuda, salvo a los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de tierra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-26460 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →