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Legislación › Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 50. Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras solicitudes de ayuda por superficie y otros registros administrativos relativos a las superficies.

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Artículo 50. Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras solicitudes de ayuda por superficie y otros registros administrativos relativos a las superficies.
1. Se realizará un control que, con carácter general, consistirá en el cruce informático de todas las superficies declaradas con el SIGPAC o, subsidiariamente, con otras referencias oficiales identificativas de parcelas en las áreas determinadas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 18.
El cruce mencionado en el párrafo anterior consistirá en un cruce gráfico de la parcela declarada con el recinto SIGPAC en el que se ubica, a efectos de verificar la compatibilidad de la información del SIGPAC con los datos declarados.
2. En lo que respecta a las comprobaciones de la coherencia entre la solicitud única y el procedimiento de actualización de la información de las explotaciones comprende tanto los cambios que se hayan producido en la solicitud única como en el Registro de explotaciones autonómico (REA) y en el Cuaderno digital de explotación (CUE). (REA). Además, en lo que se refiere a las parcelas de la explotación, se tendrá en cuenta la coherencia y la actualización del SIGPAC.
Por lo que, mediante resolución del Secretario General de Agricultura y Alimentación se establecerá la coordinación entre las fechas y períodos de actualizaciones de los sistemas implicados para disponer de la información más reciente y veraz.
Asimismo, y sobre la base del artículo 3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y el artículo 109 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, para poder crear la solicitud automática partiendo de los REA el productor deberá tener inscrita y actualizada su explotación completa en el REA de la comunidad autónoma donde tenga la mayor superficie, conforme a las disposiciones de dicho real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-20404 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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