Legislación › Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 76. Muestra de control sobre el terreno.
Artículo 76. Muestra de control sobre el terreno.
1. La autoridad competente llevará registros que describan y justifiquen el método de muestreo y un registro de las solicitudes seleccionadas para su verificación.
2. El método de muestreo debe evaluarse anualmente, incluyendo los criterios de riesgo seleccionados y su eficacia.
3. Deberá tenerse en cuenta la representatividad de las solicitudes seleccionadas para el control, que garantice el control de operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas.
4. Cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una intervención o ayuda, la autoridad competente aumentará la muestra a controlar en el siguiente ejercicio, año natural o curso escolar dependiendo de cada tipo de intervención o ayuda.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la autoridad competente podrá decidir, además, aumentar el porcentaje de control sobre el terreno durante un ejercicio financiero, año natural o curso escolar, cuando se ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados.


