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Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Artículo 114. Cambios de titularidad de las explotaciones.

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Artículo 114. Cambios de titularidad de las explotaciones.
1. A los efectos del presente artículo, se entenderá por:
a) «cesión de una explotación»: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate;
b) «cedente»: el beneficiario cuya explotación se cede a otro beneficiario;
c) «cesionario»: el beneficiario a quien se cede la explotación.
2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida. Cuando no se transfiera toda la explotación, el cedente mantendrá el derecho a la ayuda por las unidades de producción de las que siga siendo titular. En el caso de ayudas del POSEI, las disposiciones establecidas en este artículo se aplicarán con respecto a las solicitudes de ayuda específicas que correspondan.
3. La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederán al cesionario siempre y cuando:
a) en un plazo de diez días hábiles, el cesionario informe a la autoridad competente de la cesión y solicite el pago de la ayuda;
b) el cesionario presente todas las pruebas exigidas por la autoridad competente. En concreto:
i. el cambio en las unidades de producción ganadera deberá haberse inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas regulado por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo
ii. el cambio en las unidades de producción agrícola deberá haberse inscrito en el Registro General de la Producción Agraria regulado por el Real Decreto 9/2015, o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
c) se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.
4. Una vez que el cesionario haya informado a la autoridad competente y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo con el apartado 3.a):
a) todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud única entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario;
b) todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión;
c) la explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con año de solicitud considerado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-20583 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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