Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Artículo 10. Regadíos ilegales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 10 de octubre de 2024.
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Artículo 10. Regadíos ilegales.
1. Los beneficiarios de ayudas asociadas y de ecorregímenes a los que hayan sido sancionados en se les haya impuesto una sanción firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua agua, por hacer un uso ilegal infracciones calificadas de este recurso, graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso de acuerdo con lo previsto en el sentido del artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no recibirán importe alguno para estas ayudas en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas ayudas en el periodo de solicitud única del que se trate. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente de los importes de las ayudas reguladas por este real decreto que haya de percibir en campañas siguientes.
2. A tal fin, con carácter previo al pago de las ayudas, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A coordinará el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal relativos a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de ayudas. del recurso en los términos previstos en el apartado anterior.
3. Los beneficiarios de las ayudas asociadas a los agricultores, reguladas en el título III capitulo III sección 1.ª, deberán cumplir con elementos clave como las concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de acceso legal al uso privativo del agua, tal como se describe en el plan de cuenca correspondiente, para garantizar la coherencia con los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20583 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-20404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


