Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Artículo 13. Umbral mínimo para poder recibir pagos directos.
Artículo 13. Umbral mínimo para poder recibir pagos directos.
No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros. Las comunidades autónomas podrán elevar este umbral, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria O.A., siempre que el límite establecido no sea superior a 500 euros.


