Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Artículo 15. Activación de los derechos de ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 15. Activación de los derechos de ayuda.
1. Se considerarán derechos de ayuda activados aquéllos justificados en la solicitud única sobre hectáreas subvencionables a disposición del agricultor, pertenecientes a la misma región resultante de la conversión de derechos en 2023, según el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control previsto en el título X del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Cuando un agricultor, después de haber activado todos los derechos de pago completos posibles, necesite utilizar un derecho de pago unido a una parcela agrícola que represente una fracción de hectárea, este último derecho de pago le legitimará para recibir una ayuda calculada proporcionalmente al tamaño de la parcela agrícola y se considerará completamente utilizado.
2 bis. A los efectos de activación de los derechos de pago, se declararán todos aquellos para los que consten como titular en el sistema de identificación y registro de los derechos, indicando además que se activen los que pueda recibir mediante cesiones de derechos y/o los que se le asignen por la reserva nacional, si hubiese presentado solicitud a la misma en esa campaña.
Se considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional si fuese titular de este tipo de derechos.
A continuación, se activarán los derechos de pago de mayor valor unitario a los de menor valor.
A igual valor unitario, la activación se realizará por orden creciente del código identificativo del derecho.
3. Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional. Si se trata de derechos de ayuda básica a la renta, procedentes de la reserva nacional, tanto nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, pasarán de nuevo a la reserva nacional si no son activados en cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-20404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2023-26460 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


