Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Artículo 31. Beneficiarios y descripción de la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 31. Beneficiarios y descripción de la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible.
1. Las explotaciones de los beneficiarios deberán ser explotaciones ganaderas compatibles con el aprovechamiento de la siega para la alimentación de animales propios. A estos efectos, se consideran las especies de bovino, ovino, caprino y equino inscritas en el REGA a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única con el tipo «Producción "Producción y Reproducción» Reproducción" y con una clasificación zootécnica de:
a) «reproducción “reproducción para producción de carne», «reproducción carne”, “reproducción para producción de leche» o «reproducción leche”, “reproducción para producción mixta» o “recría de novillas» en el caso del bovino, bovino.
b) “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta” en el caso del ovino y caprino.
b) «reproducción c) “reproducción para producción de carne» carne” o «reproducción mixta» “reproducción mixta” en el caso del equino. equino”.
2. Dentro de esta práctica, los beneficiarios podrán optar por el establecimiento de islas de biodiversidad o por la realización de una siega sostenible de acuerdo a lo previsto en el artículo 27.3.
3. Para percibir la ayuda relativa al establecimiento de islas de biodiversidad, se deberá establecer una superficie sin segar en la explotación del 7 % del conjunto de la superficie de pastos permanentes y pastos temporales objeto de siega de tal modo que:
a) No se podrá realizar actividad agraria alguna sobre estas superficies desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año de solicitud, una vez completado el ciclo de vida de los lepidópteros.
b) A partir de la fecha indicada en el apartado anterior, y con el objeto de mantener la superficie sin segar en buenas condiciones agrarias y medioambientales, la misma deberá someterse a alguna de las siguientes actividades agrarias:
i. Pastoreo con animales de la explotación respetando las cargas ganaderas previstas en el artículo 30.2.b), según corresponda.
ii. Siega, laboreo, siembra o cualquier otra actividad de mantenimiento
iii. Para la realización de las acciones previstas en el apartado anterior no se permite el uso de herbicidas.
La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola de acuerdo con la entrada en vigor de éste. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de realización de las mismas.
c) Para el cómputo del 7 % previsto en este apartado, se contabilizarán los elementos del paisaje de la explotación establecidos en la BCAM8 del anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
d) Los beneficiarios en el momento de la solicitud deberán consignar las parcelas sobre las que se establece la superficie sin segar, pudiendo ser diferentes cada año de solicitud.
4. Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días consecutivos, durante los meses de junio, julio y agosto.
Las autoridades competentes comunicarán el período establecido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Para percibir esta ayuda,
a) Además de cumplir con el período de no aprovechamiento indicado en el párrafo anterior, se deberá realizar la siega durante la estación vegetativa principal con una frecuencia que no superará:
i. los 3 cortes al año en aquellas explotaciones en las que más del 50 % de la superficie de pasto se encuentre a una altitud igual o inferior a 300 metros o
ii. los 2 cortes anuales en el caso de que dicha altitud supere los 300 metros.
b) Siempre que sea posible y las condiciones agroclimáticas lo permitan, y particularmente en pastos ubicados en zonas Red Natura 2000, se realizará el henificado o cualquier otra práctica alternativa al ensilado con el fin de favorecer el mantenimiento de los hábitats para invertebrados y aves y la heterogeneidad del hábitat en favor de una mayor biodiversidad.
c) Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola, y de acuerdo con la entrada en vigor de éste, las labores de siega realizadas conforme a lo previsto en este apartado 4. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de realización de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-20404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2023-26460 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-5370 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


