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Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Artículo 32. Objeto y requisitos generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 2 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Objeto y requisitos generales.
1. Se concederá una ayuda a los agricultores activos que lo soliciten y cumplan lo previsto en el en el artículo 23 y la presente subsección, con el objetivo de mejorar la gestión y sostenibilidad de las superficies de tierras de cultivo, bien aumentando la absorción de carbono en estas superficies mediante la eliminación del laboreo y el mantenimiento de una cubierta vegetal todo el año o bien en favor de la agroecología, la mejora de la estructura y características del suelo y la reducción de emisiones, a través de una práctica de rotación con especies mejorantes.
2. A los efectos de la presente subsección, se entenderá por superficie este ecorrégimen, serán consideradas parcelas de regadío aquella para aquellas declaradas como tal en la que el sistema solicitud única de explotación declarado por el agricultor, conforme al artículo 8.2, sea regadío y la campaña, o aquéllas que además esté definida como tal se ubiquen en el SIGPAC. recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las tres campañas precedentes.
3. Para cada uno de los tres ecorregímenes contenidos en esta subsección, el importe de la ayuda recibida por hectárea será el mismo con independencia de la práctica que se realice, dentro de las prácticas previstas en los artículos 36 y 37, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 en lo que respecta al complemento de plurianualidad para la práctica de siembra directa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-20583 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2023-26460 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5370 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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