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Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Artículo 35. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

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Artículo 35. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
1. Se concederá una ayuda anual por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que sobre sus hectáreas subvencionables de tierras de cultivo de regadío realicen alguna de las prácticas agrícolas mencionadas en el artículo 33.
2. Para acceder a esta ayuda los titulares de las explotaciones, en lo referente a las parcelas de regadío, deberán disponer de un Plan de abonado. Asimismo, deberán registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación agrícola, o en el en el cuaderno digital de explotación agrícola.
3. En caso de que uno o más de los requisitos anteriores vengan obligados en estas explotaciones por estar situadas en zonas vulnerables, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura o en zonas con otras limitaciones medioambientales específicas que eleven la línea de base respecto a la línea de base general, las autoridades competentes deberán establecer los requisitos adicionales.
Las autoridades competentes comunicarán los requisitos adicionales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
4. El pago de este ecorrégimen se realizará sobre la totalidad de la superficie de las tierras de cultivo de regadío declaradas para el cumplimiento de la práctica seleccionada.
5. A los efectos de este ecorrégimen, serán consideradas parcelas de regadío aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña, o aquéllas que se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las tres campañas precedentes. (Suprimido).
6. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.
7. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 80 euros por hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-26460 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5370 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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