Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Artículo 36. Descripción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 36. Descripción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes.
1. Para dar cumplimiento a la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el agricultor deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. Las tierras sembradas de La superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa no podrán ir seguidas en la rotación se considerará a los efectos del porcentaje de cultivos por tierras en barbecho. rotación.
No obstante lo anterior, se permitirá rebajar dicho porcentaje de rotación hasta el 25 % en los siguientes casos:
1.º en las explotaciones con más del 25 % de la tierra de cultivo correspondiente con especies plurianuales.
2.º en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, con base en condiciones agroclimáticas adversas que serán comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
b) Que, como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, esté ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el anexo XV, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos, una superficie equivalente al 5 % de la superficie acogida a esa práctica. Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de floración.
c) Así mismo, Asimismo, el barbecho no podrá representar más del 20 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente, salvo en las comarcas de pluviometría media, conforme a la serie decenal 2011-2020, inferior o igual a 400 milímetros, que figuran en la tabla del anexo XVI. En este caso, y XVI, así como en situaciones de fuerza mayor justificadas para otras comarcas, acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma, autónoma. En estos casos podrá llegar a representar hasta un máximo del 40 %. En el caso de contar con barbecho semillado en un 10 % de la tierra de cultivo correspondiente, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
2. En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente explotación sea menor de o igual a 10 hectáreas, la práctica podrá consistir, en la rotación establecida en este ecorrégimen sin necesidad de contar con especies mejorantes, el apartado 1 o, alternativamente, cumplir con el requisito de diversificación consistente en cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo, y de conformidad a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. No se exigirá, diciembre, en este caso, lo que se refiere a la definición de cultivo diferente.
En el caso de estas explotaciones, no se exigirá contar con especies mejorantes. mejorantes, ni aplicará el límite máximo de barbecho establecido en el punto anterior.
3. La superficie de especies plurianuales será subvencionable a efectos de percepción de la ayuda, pero no se tendrá en cuenta para el cómputo del porcentaje de superficie que rota, excepto la que se implante en el año en cuestión.
A los efectos de esta práctica, el espárrago será considerado como especie plurianual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20583 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-20404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2023-26460 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


