Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Artículo 42. Descripción de la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 42. Descripción de la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
1. Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas, el agricultor deberá cumplir los siguientes compromisos:
a) Deberá cumplir el compromiso anual de establecer y/o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, la «fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno», no pudiendo ser esta fecha posterior a la fecha fijada por las comunidades autónomas como fecha de inicio del periodo en que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha.
b) Además, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, a definir por las comunidades autónomas, según las condiciones agroclimáticas de la zona.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
c) El manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo, de forma general, a través de medios mecánicos: siega mecánica o desbrozado más depositado sobre el terreno de los restos de la siega/desbroce a modo de «mulching». No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que está mantenida con cubierta vegetal herbácea.
El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará, de forma general, por medios mecánicos a través de pases anuales de segadoras o desbrozadoras mecánicas, realizándose los pases necesarios para el correcto manejo de las cubiertas vegetales con el objetivo de limitar la competencia con el agua y los nutrientes del suelo. En el caso de las parcelas acogidas al Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en tierras de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales, establecido por el artículo 41, cuando la orografía del terreno impida o dificulte de forma notoria la realización de una actividad mecánica, el mantenimiento de las cubiertas vegetales se podrá realizar exclusivamente con base en pastoreo.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada. Dicha anotación deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior al final del periodo de modificación de la solicitud única.
d) Además, los restos de las cubiertas vegetales, una vez segadas o desbrozadas, deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año en el porcentaje de anchura de la cubierta que se haya establecido.
e) La cubierta ocupará en cada calle, al menos, un 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, según la definición del artículo 3.33), no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 metros.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Dicha anotación deberá realizarse en el mes anterior al final del periodo mínimo de cuatro meses fijados por la autoridad competente de la comunidad autónoma en el que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno.
Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, la anchura mínima de la cubierta será un metro de anchura adicional a la anchura mínima exigida en el primer párrafo de este subapartado. En el caso de superficies de cultivos leñosos que no puedan cumplir este requisito de anchura mínima exigida de la cubierta porque la anchura media de la calle del cultivo leñoso sea menor a 1,5 metros, la cubierta deberá ocupar la totalidad de la anchura de la calle.
f) Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, se permitirán también labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo, manteniéndose en todo momento la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. (Sin contenido).
Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento excepcionales.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información sobre las labores de mantenimiento permitidas sobre las cubiertas con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Se contemplan las siguientes situaciones excepcionales que podrán dar lugar a la modificación de las condiciones de aplicación de esta práctica:
a) Se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
b) Se permitirá rebajar el periodo obligatorio de cuatro meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva, en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, con base en condiciones agroclimáticas adversas, así como en situaciones de fuerza mayor adversas acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
c) Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, se permitirán también labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo, manteniéndose en todo momento la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento excepcionales.
3. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales, se establece un complemento adicional por llevar a cabo la práctica más de un año consecutivo sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.
El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea en la que se lleve a cabo la práctica más de un año que se sumará al importe de la del ayuda calculado para cada tramo de pendiente de esta práctica de cubiertas vegetales en virtud del artículo 26.
Para la campaña 2023, y en el caso los casos de agricultores que soliciten la ayuda por primera vez en las campañas siguientes, o de agricultores que, habiendo solicitado esta ayuda previamente, incorporen nuevas parcelas en años siguientes, el pago de este complemento quedará condicionado al compromiso de los beneficiarios de realizar la misma práctica en las mismas parcelas en la campaña siguiente. A tal fin, el beneficiario indicará en la solicitud única las parcelas sobre las que se compromete. En el caso de no cumplir con los compromisos adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la cuantía de dicho complemento. Para el resto de los casos, el pago del complemento para cada hectárea quedará condicionado a la comprobación de haber realizado la misma práctica en la misma hectárea en la campaña anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20583 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-20404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2023-26460 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


