Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Artículo 70. Presentación de los contratos o compromisos de entrega.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 10 de octubre de 2024.
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Artículo 70. Presentación de los contratos o compromisos de entrega.
1. Los contratos o compromisos de entrega se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde el agricultor presente la solicitud única en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. El órgano competente asignará un número de identificación al contrato o compromiso de entrega y se lo comunicará al agricultor y al transformador. Las modificaciones de los contratos o compromisos de entrega podrán presentarse ante la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación el 15 de la solicitud única. septiembre.
2. Los contratos deberán cumplir lo previsto en el apartado anterior sin perjuicio, cuando éstas entren en vigor, de las disposiciones del registro de contratos alimentarios recogido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-20404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


