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Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

ANEXO III

ANEXO III

Listado de actividades agrarias objeto de declaración

A) Actividades de producción:

– En tierras de cultivo:

● Cultivo de productos agrícolas, con inclusión de la cosecha realizándose las prácticas y labores agrícolas propias de la zona, que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo.

● Cultivo sin cosechado por razones medioambientales.

● Pastoreo con animales de la explotación (en el caso de barbecho, pastos temporales y hierbas u otros forrajes herbáceos).

● Siega para la producción de hierba (en el caso de barbecho, pastos temporales y hierbas u otros forrajes herbáceos).

– En cultivos permanentes:

● Plantación.

● Recolección.

● Obtención de plantones para plantación.

– En pastos:

● Pastoreo con animales de la explotación.

● Siega para producción de hierba (sólo en pastizales).

B) Actividades de mantenimiento:

– En tierras de cultivo:

● Laboreo

● Eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos.

● Eliminación de vegetación espontánea por medios mecánicos.

● Establecimiento de una cubierta vegetal en barbechos.

● Abonado en verde.

● Nivelación, creación de caballones y tablas en cultivos bajo agua.

– En cultivos permanentes:

● Mantenimiento del cultivo.

○ Poda.

○ Entutorado.

○ Prácticas y labores agrícolas incluido el riego, que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo para ser cosechado en los años propios de producción.

● Mantenimiento del suelo.

○ Establecimiento de cubiertas vegetales.

○ Establecimiento de cubiertas inertes.

○ Eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos.

○ Eliminación de vegetación espontánea por medios mecánicos.

○ Laboreo.

– En pastos:

● Siega de mantenimiento (sólo en pastizales).

● Desbroce (sólo en pastos arbustivos y arbolados).

● Mantenimiento del drenaje (sólo en pastizales).

● Estercolado o fertilización.

● Resiembra de especies pratenses con labor de labranza superficial.

C) A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9.2 el agricultor podrá declarar lo siguiente como actividad agraria:

● Sin actividad agraria por razones medioambientales.

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