Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
ANEXO III
ANEXO III
Listado de actividades agrarias objeto de declaración
A) Actividades de producción:
– En tierras de cultivo:
● Cultivo de productos agrícolas, con inclusión de la cosecha realizándose las prácticas y labores agrícolas propias de la zona, que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo.
● Cultivo sin cosechado por razones medioambientales.
● Pastoreo con animales de la explotación (en el caso de barbecho, pastos temporales y hierbas u otros forrajes herbáceos).
● Siega para la producción de hierba (en el caso de barbecho, pastos temporales y hierbas u otros forrajes herbáceos).
– En cultivos permanentes:
● Plantación.
● Recolección.
● Obtención de plantones para plantación.
– En pastos:
● Pastoreo con animales de la explotación.
● Siega para producción de hierba (sólo en pastizales).
B) Actividades de mantenimiento:
– En tierras de cultivo:
● Laboreo
● Eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos.
● Eliminación de vegetación espontánea por medios mecánicos.
● Establecimiento de una cubierta vegetal en barbechos.
● Abonado en verde.
● Nivelación, creación de caballones y tablas en cultivos bajo agua.
– En cultivos permanentes:
● Mantenimiento del cultivo.
○ Poda.
○ Entutorado.
○ Prácticas y labores agrícolas incluido el riego, que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo para ser cosechado en los años propios de producción.
● Mantenimiento del suelo.
○ Establecimiento de cubiertas vegetales.
○ Establecimiento de cubiertas inertes.
○ Eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos.
○ Eliminación de vegetación espontánea por medios mecánicos.
○ Laboreo.
– En pastos:
● Siega de mantenimiento (sólo en pastizales).
● Desbroce (sólo en pastos arbustivos y arbolados).
● Mantenimiento del drenaje (sólo en pastizales).
● Estercolado o fertilización.
● Resiembra de especies pratenses con labor de labranza superficial.
C) A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9.2 el agricultor podrá declarar lo siguiente como actividad agraria:
● Sin actividad agraria por razones medioambientales.


