Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
ANEXO V
ANEXO V
Número de animales y conversión a UGM
A los efectos de las ayudas asociadas ganaderas, de otros pagos directos y de las situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos de actividad agraria establecidos en el artículo 12 de este real decreto comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda, se aplica la siguiente tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM)
| Bovinos. | De menos de 1 año. | 0,400 |
| De un año a menos de dos años. | 0,700 | |
| Machos, de dos años o más. | 1,000 | |
| Novillas, de dos años o más. | 0,800 | |
| Vacas de aptitud láctea, de dos años o más. | 1,000 | |
| Otras vacas, de dos años o más. | 0,800 | |
| Ovinos y caprinos. | 0,100 | |
| Equinos. | 0,800 | |
| Porcinos. | Lechones>20 Kg de peso vivo. | 0,027 |
| Cerdas de cría>50 Kg. | 0,500 | |
| Otros cerdos. | 0,300 |


