LexTotal

Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

ANEXO V

ANEXO V

Número de animales y conversión a UGM

A los efectos de las ayudas asociadas ganaderas, de otros pagos directos y de las situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos de actividad agraria establecidos en el artículo 12 de este real decreto comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda, se aplica la siguiente tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM)

Bovinos. De menos de 1 año. 0,400
De un año a menos de dos años. 0,700
Machos, de dos años o más. 1,000
Novillas, de dos años o más. 0,800
Vacas de aptitud láctea, de dos años o más. 1,000
Otras vacas, de dos años o más. 0,800
Ovinos y caprinos. 0,100
Equinos. 0,800
Porcinos. Lechones>20 Kg de peso vivo. 0,027
Cerdas de cría>50 Kg. 0,500
Otros cerdos. 0,300

← Disposición final tercera Índice