LexTotal

Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

ANEXO XV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 10 de octubre de 2024. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XV
Especies mejorantes
Leguminosas: guisante (Pisum sativum L.), habas (Vicia faba L.), altramuz blanco (Lupinus albus L.), altramuz amarillo (Lupinus luteus L.), altramuz azul (Lupinus angustifolius L.), veza o alverja (Vicia sativa L.), yeros [Vicia ervilia (L.) Willd.], algarrobas (Vicia monanthos Desf.), titarros (Lathyrus cicera L.), almortas (Lathyrus sativus L.), alholva (Trigonella foenum-graecum L.), alberjón (Vicia narbonensis L.), alfalfa (Medicago sativa L.), esparceta (Onobrychis viciifolia Scop.), zulla (Hedysarum coronarium L.), alubia o judía (Phaseolus vulgaris L.), judía de lima (Phaseolus lunatus L.), judía escarlata (Phaseolus coccineus L.), caupí o frijol de carilla [Vigna unguiculata (L.) Walp.], garbanzo (Cicer arietinum L.), lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench), crotalaria (Crotalaria juncea L.), cacahuete (Arachis hypogaea L.), soja [Glycine max (L.)], veza vellosa (Vicia villosa Roth), alverja húngara (Vicia pannonica L.), Crantz.), trébol (Trifolium spp), meliloto amarillo (Melilotus officinalis), serradella (Ornithopus sativus), cuernecillo (Lotus corniculatus L.).
Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas recogidas en esta lista con otros cultivos herbáceos, siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.
Crucíferas o Brasicáceas: rábano (Raphanus sativus), rúcula (Eruca sativa), colza (Brassica napus), nabo forrajero (Brassica rapa), rábano silvestre (Raphanus raphanistrum), mostaza blanca (Sinapis alba), mostaza negra (Brassica nigra), mostaza castaña (Brassica juncea), mostaza etíope (Brassica carinata), camelina (Camelina sativa (L.) Crantz).
Compuestas o Asteráceas: girasol (Helianthus annuus L.), cártamo (Carthamus tinctorius L.).
Liliáceas: ajo (Allium sativum L.)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-20583 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20404 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2023-26460 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5370 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

← Disposición final tercera Índice