Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2024.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2024 y la del 20 de junio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda. Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2024.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 108.2, para el año 2024 el plazo de presentación de la solicitud finalizará el 31 de mayo de 2024, inclusive.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 112.1, para el año 2024, el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, finalizará el 15 de junio, inclusive.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 108.3, para el año 2024 se admitirán solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 15 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso tras el fin del plazo de presentación de la solicitud única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-12378 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2024 | BOE-A-2024-8192 | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


