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Legislación › Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Artículo 10. Sistemas informáticos del CUE.

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Artículo 10. Sistemas informáticos del CUE.
1. A los efectos previstos en el artículo 9, las administraciones públicas proporcionarán a los titulares de explotaciones agrarias de manera gratuita, los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de gestión y cumplimentación del CUE.
Adicionalmente, los sistemas informáticos mencionados en el párrafo anterior deberán incluir, desde el 1 de enero de 2024, la funcionalidad de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Los titulares de explotaciones agrarias gestionarán el CUE en formato electrónico, con el contenido mínimo definido en el anexo II, que proporcionará decidirán de forma voluntaria poner a disposición de la información requerida administración, a través de los REA correspondientes, que a su vez serán directa y automáticamente interoperables con los sistemas la información que proporcione y gestione al efecto hayan cumplimentado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. CUE.
3. El titular de explotación agraria podrá utilizar los sistemas informáticos desarrollados por la Administración de acuerdo con el apartado 1, o podrá utilizar cualquier otro sistema informático de su elección, siempre que cumpla con los requisitos técnicos que se establezcan y con el contenido mínimo establecidos en el anexo II.
A tales efectos, las autoridades competentes desarrollarán los interfaces y servicios necesarios para permitir la comunicación entre dichos sistemas y el SIEX. Para asegurar la interoperabilidad y armonización entre sistemas, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, de acuerdo con las comunidades autónomas, se establecerán por parte de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, las correspondientes circulares de coordinación que recojan los protocolos estandarizados de comunicación entre los sistemas de gestión de iniciativa privada y los sistemas informáticos descritos en el apartado anterior.
Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, velarán por la interoperabilidad entre el CUE, el REA y los registros sectoriales mencionados en al artículo 6.2, así como con los registros correspondientes a las unidades ganaderas y empresas conexas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-998 Leer Qué cambió
1 de julio de 2023 Texto original Leer

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