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Legislación › Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Artículo 9. El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

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Artículo 9. El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
1. Los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, por aplicación del artículo 14 apartados 2 y 3 deberán contar con un cuaderno de explotación cuando así lo determine la Ley 39/2015, normativa sectorial correspondiente, en particular, en materia de 1 nutrición sostenible de octubre, los suelos agrarios, productos fitosanitarios e intervenciones PAC.
En tales casos, podrán optar por gestionar electrónicamente
un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del anexo II II, cuya información se consignará, de manera electrónica, según los procedimientos establecidos en la normativa citada en dicho anexo anexo, por los titulares de explotaciones agrarias o sus representantes.
La cumplimentación por medios electrónicos del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola será voluntaria siempre y cuando no exista disposición normativa sectorial por la que se determine un obligado registro electrónico de los datos de determinadas actividades agrarias, tal como prevé el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
En los restantes supuestos, la llevanza del cuaderno podrá realizarse en papel.
2. Los titulares de explotaciones agrarias son los responsables de la veracidad de los datos o información que proporcionen y registren en el CUE.
La autoridad competente de la comunidad autónoma será responsable del uso de la información de que disponga y custodie conforme a los apartados anteriores.
Las comunidades autónomas deberán poner a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para cumplir con los objetivos del artículo 3. disponible. A tales efectos, la información del CUE contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará al menos cuatro dos veces al año, en los plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Quedan exceptuados de la obligación recogida en el apartado 1, aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea;
b) Dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.
Las explotaciones exceptuadas conforme al apartado a) que cuenten con superficies de:
– Pastos, tanto temporales como permanentes, en los que se apliquen fertilizantes, o
– Invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. deberán anotar exclusivamente en el cuaderno digital de explotación la información relativa a esas superficies.
Las explotaciones exceptuadas deberán mantener los registros en papel que determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente, pudiendo utilizar voluntariamente el cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024 en lugar de los registros en papel.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-998 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2023-26460 Leer Qué cambió
1 de julio de 2023 Texto original Leer

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