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Legislación › Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

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Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con las siguientes salvedades:
1. El artículo 9 entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 para forma progresiva:
a) Para
aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) 1.º Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo. cultivo:
i) 30 hectáreas de tierra de cultivo
ii) 30 hectáreas de pastos permanentes
iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes
b) 2.º Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío o
c) 3.º Dispongan de alguna parcela de invernadero.
A partir del 1 de septiembre de 2023 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
A partir del 1 de enero de 2024, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
b)
Para el resto de las explotaciones el artículo 9 entrará que no cumplen con los criterios definidos en vigor el apartado a):
A partir del
1 de julio septiembre de 2024 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.
A partir del 1 de enero de 2025, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
No obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta el 1 de septiembre de 2023 o el 1 de julio las fechas de 2024 según el caso. obligado cumplimiento.
2. Asimismo, el artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-998 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2023-26460 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11187 Leer Qué cambió
1 de julio de 2023 Texto original Leer

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