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Legislación › Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

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Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con las siguientes salvedades:
1. El artículo 9 entrará en vigor de forma progresiva:
a) Para aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1.º Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo
A partir del 1 de cultivo:
i) 30 hectáreas
septiembre de tierra 2024 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de cultivo
ii) 30 hectáreas
explotación los titulares de pastos permanentes las explotaciones agrícolas que:
iii) 10 hectáreas i) Sumando su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, sea superior a 30 hectáreas; o
2.º ii) Sobre el total de su superficie agraria, de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales tengan más 5 hectáreas de regadío o
3.º iii) Dispongan de alguna parcela de invernadero.
A partir del 1 de septiembre de 2023 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación,
invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a partir 0,1 ha. En caso de 2023, los titulares de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y exceptuados conforme al artículo 9.3 del Cuaderno digital de explotación agrícola y presente real decreto sólo la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y parte de la producción agraria. superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
b) A partir del 1 de enero septiembre de 2024, 2025 deberán consignar en el utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
b) Para el resto
los titulares de las explotaciones que no cumplen con agrícolas distintos de los criterios definidos contemplados en el apartado a):
A partir
a) y que no estén exceptuados conforme al artículo 9.3 del 1 de septiembre de 2024 presente real decreto.
2. Las explotaciones
deberán consignar mantener los registros en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos papel que se recojan en determine la respectiva normativa sectorial reguladora de relativa a la concreta actividad” de PAC, a la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.
A partir del 1 de enero de 2025, deberán consignar en el cuaderno digital
nutrición sostenible de explotación agrícola el resto los suelos agrarios y al uso sostenible de información recogida en el citado anexo II.
No obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán poner
productos fitosanitarios, a disposición de todas la autoridad competente hasta las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital fechas de explotación establecidos en obligado cumplimiento, pudiendo utilizar voluntariamente el artículo 10 cuaderno digital a partir del 1 de julio enero de 2023 para su utilización voluntaria hasta las fechas 2024 en lugar de obligado cumplimiento. los registros en papel.
2. 3. Asimismo, el artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-998 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2023-26460 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11187 Leer Qué cambió
1 de julio de 2023 Texto original Leer

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