Legislación › Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 23 de enero de 2025.
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Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con las siguientes salvedades: la salvedad del artículo
1. El9 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4 g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que entrará en vigor el 1 de forma progresiva: enero de 2024. No obstante, los apartados 1 a 5 del artículo 5 serán de aplicación a partir del 1 de
a) Aseptiembre enero de 2024 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital 2028.
2. No obstante, el Cuaderno Digital de explotación los titulares Explotación Agrícola del artículo 9 será de las obligado cumplimiento para el siguiente periodo de programación de la PAC, para aquellas explotaciones agrícolas que: que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
i) Sumando su a) Que tengan una superficie de superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, sea superior a 30 hectáreas; o temporales;
ii) Sobre b) que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales tengan más 5 hectáreas de regadío o temporales;
iii) Dispongan c) que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. En ha., que en el caso de los titulares que no cumplan ninguna de las explotaciones agrícolas exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto condiciones establecidas en los apartados a) y b), sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
b) A partir del 1 de septiembre de 2025 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación Para el resto de los titulares de las explotaciones agrícolas distintos de los contemplados en el apartado a) y que no estén exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto. explotaciones, las administraciones públicas deberán
2. Las explotacionesmantener los registros en papel que determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, poner a disposición de la autoridad competente hasta todas las fechas de obligado cumplimiento, pudiendo utilizar voluntariamente el cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024 en lugar de explotaciones los registros en papel. sistemas informáticos del
3. Asimismo, el artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo yConsejo, de 2 de diciembre de 2021, entrará en vigor el 1 de enero Cuaderno Digital de 2024. Explotación para su utilización voluntaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-998 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2023-26460 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-11187 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


