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Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 15 de febrero de 2022 · Último cambio el 15 de febrero de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos para que los orujos destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo puedan ser considerados subproductos.
- Artículo 4. Obligaciones del productor de los orujos.
- Artículo 5. Obligaciones del usuario y del usuario intermedio del subproducto.
- Artículo 6. Control de las comunidades autónomas.
- Artículo 7. Traslado del subproducto dentro de la Unión Europea.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


