Legislación › Orden EFP/103/2022, de 11 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la acción educativa exterior.
Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.
Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es).
Las notificaciones y comunicaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la Dirección Habilitada Única y, de forma complementaria, se realizarán en la sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


