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Legislación › Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 3. Destino del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2021 y la del 12 de agosto de 2022. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Destino del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales.
1. El resultante de la liquidación del patrimonio de las extintas cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha se integrará en el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrito a la consejería para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, considerándose incluido el del desarrollo rural en aquellos aspectos que se relacionen con el ámbito agrario.
En concreto, los activos dinerarios de las cámaras agrarias provinciales extintas se adscribirán, finalizado el proceso de liquidación, al patrimonio de la consejería, quien los destinará a la mejora y mantenimiento de las infraestructuras agrarias propias de la provincia en que haya desarrollado sus funciones la cámara respectiva.
2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, a propuesta de la consejería previo informe de la consejería competente en materia de patrimonio, agraria, podrá, si así lo considera conveniente al interés general agrario de Castilla-La Mancha, ceder el uso o el pleno dominio del patrimonio proveniente de las extintas cámaras agrarias provinciales a las corporaciones locales en cuyo término municipal se halle el bien a ceder, o a las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas representadas en el Consejo Agrario de Castilla-La Mancha, siempre que los bienes cedidos se destinaren a fines de interés general agrario que redundaren en beneficio del colectivo de personas dedicadas a la agricultura y ganadería del territorio en que el bien se hallare, reservándose la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la facultad de revocar dicha cesión si la entidad cesionaria no cumpliere el mandato contenido en este precepto o las condiciones de ejercicio de la cesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-18152 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2021 Texto original Leer

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