Legislación › Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 8. Cesión a las entidades locales.
Artículo 8. Cesión a las entidades locales.
La consejería podrá ceder gratuitamente a las entidades locales en cuyo término se ubiquen, con el carácter de propios, los huertos familiares que no tengan poseedor o cuya solicitud haya sido desestimada, sin perjuicio de los derechos que asistan a los concesionarios, sus causahabientes o los poseedores de dichos bienes.


