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Legislación › Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Causas de inelegibilidad.

Artículo 29. Causas de inelegibilidad.

No podrán ser designados como miembros de la Cámara de Cuentas, en los términos del artículo 22.2, quienes, en los dos años anteriores a la fecha del nombramiento, hubieran estado comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o control de ingresos o gastos, en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de Castilla-La Mancha sujetas a la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas.

b) Haber tenido la condición de miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes Generales, de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha o de las corporaciones locales de la región, siempre que, en este último caso, hubieran ostentando competencias de gestión en el gobierno local.

c) Haber formado parte de los órganos de dirección, a nivel nacional, regional o provincial, de los partidos políticos o de las organizaciones representativas de trabajadores o empresarios.

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