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Legislación › Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Artículo 33. Deber de confidencialidad.

Artículo 33. Deber de confidencialidad.

Las sesiones preparatorias del ejercicio de las funciones de la Presidencia de la Cámara de Cuentas relacionadas en el artículo 24.1 tendrán carácter reservado y los asistentes deberán guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones. Asimismo, tanto la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas como las Auditoras o Auditores de Cuentas y la persona titular de la Secretaría General guardarán la debida confidencialidad sobre los asuntos tratados y el sentido de las decisiones adoptadas, hasta tanto no se hagan públicos los correspondientes informes, dictámenes o memorias.

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