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Legislación › Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Artículo 43. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Artículo 43. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

1. La Cámara de Cuentas promoverá la coordinación de su actividad con la del Tribunal de Cuentas, a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

2. La Cámara de Cuentas impulsará los instrumentos necesarios para asegurar la cooperación con el Tribunal de Cuentas, a fin de colaborar conjuntamente en la realización de actuaciones de control y en la mejora de los procedimientos y técnicas de fiscalización.

3. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con el Tribunal de Cuentas se canalizarán a través de la Presidencia de aquella.

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