Legislación › Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
Artículo 13. Faltas leves.
Artículo 13. Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
a) Acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso.
b) Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.
c) Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la universidad.


