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Legislación › Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Artículo 17. Extinción de la responsabilidad.

Artículo 17. Extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria derivada del régimen previsto en esta ley, quedará extinguida por:

a) El cumplimiento de la sanción o de la medida sustitutiva.

b) La prescripción de la falta o de la sanción.

c) La pérdida de la vinculación del o de la estudiante con la universidad.

d) El fallecimiento de la persona responsable.

2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.

3. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse a partir de su comisión, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripción de las sanciones se iniciará desde la firmeza de la resolución sancionadora.

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