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Legislación › Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Lo dispuesto por esta ley será de aplicación a la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de las universidades públicas del sistema universitario español, y de sus centros públicos adscritos, con las siguientes particularidades:

a) El Título Preliminar y el Título I serán de aplicación al estudiantado, al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios, en estos dos últimos casos cualquiera que sea la vinculación jurídica de dicho personal con la universidad, salvo que se trate de comportamientos o conductas que tengan la consideración de faltas según su régimen disciplinario o puedan ser constitutivas de delito.

b) El Título II será de aplicación al estudiantado, incluido aquel en situación de movilidad, quedando excluido el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios, cuyo régimen disciplinario se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

2. Las universidades privadas y los centros adscritos privados aprobarán sus Normas de Convivencia, con base en los principios y directrices de convivencia que para el ámbito universitario establece esta ley.

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