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Legislación › Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos disciplinarios.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos disciplinarios.

A los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, les serán de aplicación las faltas y sanciones establecidas por la presente ley cuando resulten más favorables.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos expedientes continuarán su tramitación conforme al mismo procedimiento con el que se iniciaron.

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