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Legislación › Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026.

Artículo 10. Aprobación y vigencia.

Artículo 10. Aprobación y vigencia.

1. El Instituto Gallego de Estadística elaborará el proyecto de programa estadístico anual, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.

2. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprobará por decreto el programa estadístico anual.

3. La vigencia del programa coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga respecto a las operaciones y actividades que por su naturaleza sea necesario continuar.

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