LexTotal

Legislación › Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

1. Para cubrir las metas de información y ampliar la información disponible sobre Galicia se programarán anualmente operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE).

2. Para cubrir los otros objetivos del plan podrán programarse actividades de interés estadístico (AIE).

3. A efectos de la presente ley, se entiende por:

3.1 Operación estadística (OE): la que se ejecuta de acuerdo con un proyecto técnico y con la participación de una administración pública gallega en alguna fase previa a la difusión.

3.2 Actividad estadística (AE): la que se ejecuta sin proyecto técnico, pero con la finalidad de difundir resultados que contribuyan a ampliar la información estadística disponible sobre Galicia.

4. Las operaciones y actividades estadísticas han de estar clasificadas dentro de los apartados siguientes, o ser una combinación de ellos:

a) Censo o estadística exhaustiva.

b) Encuesta por muestreo.

c) Toma directa de datos.

d) Explotación estadística de sistemas de información, registros, microdatos o directorios.

e) Explotación estadística del enlace de ficheros de datos estadísticos, administrativos y/o de otro tipo.

f) De síntesis: sistema de indicadores, números índices, indicadores compuestos o sintéticos, cuentas económicas y balances, proyecciones y métodos de estimación indirecta.

5. Las operaciones estadísticas pueden programarse en los siguientes estados:

a) En implantación: operación con proyecto técnico que se ejecuta por primera vez. Este estado permite comprobar si el proyecto técnico es adecuado para conseguir los objetivos previstos.

b) En curso: operación periódica o irregular con proyecto técnico que da lugar a una serie cronológica o permite la comparación temporal con otros periodos.

c) En cumplimiento: operación que se ejecuta en el marco de convenios, acuerdos, decretos de transferencia o cualesquiera otros tipos de norma o vínculo jurídico, de manera que sus características técnicas ya vienen reguladas por otra administración.

d) En reestructuración: operación en curso o cumplimiento cuyo proyecto técnico sufrió cambios sustanciales.

6. Las operaciones y actividades estadísticas son de difusión obligatoria.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →